Informamos de las distintas fechas de interés relacionadas con las próximas elecciones de la Hermandad:
AGENDA ELECTORAL
· Cabildo de Oficiales de Convocatoria de las Elecciones: Miércoles 17 de junio
· Exposición del Censo Electoral: Del martes 23 de junio al domingo 12 de julio
· Consulta y Solicitud Modificación del Censo: Del martes 23 de junio al domingo 12 de julio, se realizará en la Secretaría de la Hermandad (art. 42 Reglas)
· Presentación de Candidaturas: Del martes 8 de septiembre al martes 22 de septiembre
· CABILDO GENERAL DE ELECCIONES: VIERNES 23 DE OCTUBRE
NOTA: La presentación de documentación y la consulta y solicitud de modificación del Censo, se podrán realizar en horario de 20 a 22 horas, salvo festivos que será de 12 a 14 horas.
LO QUE DICEN NUESTRAS REGLAS DE LAS ELECCIONES:
Regla.- 40. CABILDO GENERAL ORDINARIO DE ELECCIONES:
El año en que corresponda celebrar Cabildo General de Elecciones, la Junta de Gobierno, celebrará un Cabildo de Oficiales de Convocatoria de Elecciones en el que se fijarán las fechas de los distintos trámites del procedimiento electoral y la del Cabildo General de Elecciones, y su duración no podrá ser inferior a cuatro horas.
Esta Hermandad adopta para las elecciones el sistema de candidatura cerrada, que es aquélla en la que los hermanos pueden elegir cualquiera de las candidaturas presentadas pero sin posibilidad de modificarla. Todo voto que contenga enmiendas o tachaduras, sustitución de nombres o de cargos, o bien no vaya recogido en la papeleta extendida por la Hermandad, se considerará nulo.
El Cabildo General Ordinario de Elecciones se celebrará cada tres años, a ser posible coincidente con el de Lectura de Cuentas del curso correspondiente, y no habrá ruegos y preguntas en el Orden del Día. Si no coincidieran ambos Cabildos, en un plazo no superior a los treinta días, se procederá a una nueva Lectura de Cuentas.
La celebración de este cabildo se realizará en el lugar que, previamente, se señale a los hermanos por el Secretario, en la correspondiente cédula de Citación, en la que se incluirán las relaciones nominales de las candidaturas presentadas.
Antes de la celebración del Cabildo, deberá comunicarse a la Vicaría General, la fecha exacta de éste, y el tiempo que el mismo ha de durar, por haberse adoptado el sistema de Cabildo abierto.
El quórum de votantes necesarios para la validez de la celebración del Cabildo ha de representar, en primera convocatoria, al menos el diez por ciento de los componentes del censo electoral. Si no se logra el quórum señalado anteriormente, se celebrará nueva convocatoria a los quince días siguientes al anterior. Si en esta nueva convocatoria no se lograse el cinco por ciento de votantes, los cargos serán designados por la Autoridad Eclesiástica.
En caso de empate se volvería a repetir el proceso electoral en un plazo máximo de tres meses.
La votación será siempre personal y secreta, dándosele a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia, y facilitando la confidencialidad del voto.
Regla.- 41. COMISIÓN ELECTORAL:
Una vez convocado el Cabildo General Ordinario de Elecciones, la Junta de Gobierno creará una Comisión Electoral que velará por el estricto Cumplimiento de estas Reglas en este capítulo, especialmente en las siguientes materias:
· Confección y redacción final del censo electoral.
· Determinación del número y composición de las Mesas Electorales
· La composición de la misma será la siguiente:
· Actividad de captación de voto.
· Voto por Correo y escrutinio
· Presidente: El Hermano Mayor. Si éste se presenta a la reelección, la Presidencia recaerá en el ex Hermano Mayor de más antigüedad en la nómina de hermanos. Ostentará el voto de calidad en caso de empate.
· Vocales: Cuatro hermanos sin cargo, elegidos por la Junta de Gobierno, con reconocido prestigio y entrega a la Hermandad y que no formen parte de ninguna candidatura.
Tanto el Secretario primero como el Fiscal de la Junta de Gobierno formarán parte de la Comisión, realizando las labores inherentes de su cargo. Una vez formalizadas las candidaturas, éstas designarán un representante de la misma, que entrará a formar parte de la Comisión Electoral con voz, pero sin voto.
Esta Comisión se disolverá una vez se reciba la ratificación por la Autoridad Eclesiástica, del acta del Cabildo General con la relación nominal de la nueva Junta de Gobierno.
Regla.- 42. CENSO ELECTORAL
Una vez convocado el Cabildo General de Elecciones se procederá a la publicación del censo electoral provisional, que comprenderá a todos los hermanos, mayores de dieciocho años de edad y con un año al menos de antigüedad en la Hermandad, referida a la fecha prevista para la celebración del Cabildo General de Elecciones. El censo quedará expuesto en la Secretaría, durante un plazo de veinte días naturales después de la celebración del cabildo de convocatoria de elecciones, en el cual los hermanos podrán solicitar a la Comisión Electoral la rectificación de posibles errores u omisiones, así como facilitar cualquier dato que faltara.
Expirado dicho plazo, serán resueltas las solicitudes de rectificación del censo electoral que se hayan presentado a aquélla. El censo resultante tendrá carácter definitivo, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, alta en la Hermandad y número de Documento Nacional de Identidad, no admitiéndose ninguna otra reclamación sobre el mismo. La Junta de Gobierno, a través de la Secretaría, remitirá a la Vicaría General el censo de votantes definitivo aprobado por la misma.
Regla.- 43. CANDIDATURAS:
El plazo de presentación de candidaturas, establecido en quince días, se abrirá con la convocatoria del Cabildo General Ordinario de Elecciones y finalizará treinta días antes de la celebración del Cabildo. Las candidaturas deberán ser presentadas por el Hermano Mayor o los hermanos que se presenten a Hermano Mayor, en la Secretaría de la Hermandad y deberán ser completas en todos sus cargos y estar firmadas por todos y cada uno de sus componentes, adjuntándose la fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad respectivos. Por el Secretario se le entregará certificación acreditativa de la presentación de la misma.
Los candidatos de estado civil casado, al presentar su candidatura, acompañarán además una certificación de matrimonio canónico, así como una declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular.
Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, una vez verificado que éstos reúnen las cualidades y condiciones exigidas por las Reglas y las Normas Diocesanas vigentes, comunicarán a la Vicaría General la relación de los mismos. Si por la Junta de Gobierno se considerara la falta de idoneidad de algunos de los candidatos, lo pondrá en conocimiento de los interesados y del candidato a Hermano Mayor de la Candidatura a la que pertenezcan aquellos, dándose un plazo máximo de cinco días desde la notificación, a efectos de su sustitución por otros hermanos que sean considerados idóneos. Esta sustitución, se notificará a la Secretaría de la Hermandad mediante escrito firmado por los hermanos que vienen a sustituir a los primeros y por el candidato a Hermano Mayor.
Un mismo candidato no puede integrarse en más de una candidatura, y no podrá pertenecer a una Junta de Gobierno de otra Hermandad de Penitencia.
Regla.- 44. ACTIVIDADES DE CAPTACIÓN DEL VOTO
Entre la recepción de la confirmación de las candidaturas y la celebración del Cabildo General de Elecciones deberá mediar un plazo mínimo de treinta días naturales durante el cual las candidaturas podrán llevar a cabo actividades dirigidas a la captación del voto. A este fin la Comisión Electoral, estará obligada a realizar un solo envío de correspondencia a los hermanos, conteniendo la documentación informativa aportada por las candidaturas que se presenten a la elección, estando a cargo de cada candidatura los gastos de dicho envío.
Se prohíbe la utilización por parte de las candidaturas del Escudo o del Sello de la Hermandad, de su dirección postal o electrónica, o en general de cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la misma.
Regla.- 45. VOTO POR CORREO:
El voto por correo se permitirá únicamente a los hermanos que residan fuera de la Ciudad de Sevilla y así conste en el censo electoral, así como a aquellos que acrediten estar enfermos mediante certificado médico oficial.
El procedimiento será mediante un sobre cerrado conteniendo la papeleta de votación, sin escritura ni signos que permitan identificarlo y será introducido en otro sobre firmado en el anverso, junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del votante y el certificado médico oficial, en su caso, y remitido por correo certificado y acuse de recibo, al Secretario de la Hermandad, insertando en el anverso de este sobre la expresión “voto por correo”.
Los sobres que contengan votos por correo deberán obrar en poder del Secretario antes de la iniciación del Cabildo. El Secretario levantará acta de los votos recibidos que será firmada por él y por dos componentes de la Comisión Electoral. Antes de realizar el escrutinio, la Presidencia de la Mesa principal, procederá a abrir los votos recibidos por correo, comprobando su validez e introduciéndolos en la urna con los restantes votos.
Los que no reúnan los requisitos expuestos no serán admitidos. Dicha documentación quedará bajo la custodia y responsabilidad del Secretario.
Regla.- 46. MESAS ELECTORALES:
La Mesa principal estará presidida por el Representante de la Autoridad Eclesiástica acompañado por el Hermano Mayor, Secretario primero, Fiscal, dos vocales de la Comisión Electoral y un representante por cada candidatura presentada, para que actúen como interventores. Esta Mesa estará constituida, de forma permanente, durante el tiempo que se estime necesario y se anuncie en la citación del Cabildo.
En caso de que el Hermano Mayor sea candidato será sustituido por el Teniente Hermano Mayor y si este también lo fuere, por el Presidente de la Comisión Electoral.
Para facilitar el ejercicio del derecho al voto podrá instalarse más de una Mesa electoral, distribuyéndose los votantes por orden alfabético.
La Mesa auxiliar estará formada por los otros dos vocales de la Comisión Electoral, presidiéndola el más antiguo de ellos y el Secretario segundo de la Junta de Gobierno. En todo caso corresponde a la Mesa principal la dirección del Cabildo, la resolución de posibles incidencias y la realización del escrutinio.
Una vez abierto el Cabildo General de Elecciones, el Secretario dará lectura a las candidaturas que concurren a la elección e informará del número de votos por correo que se hayan recibido, entregándolos a la Mesa, seguidamente se iniciará la votación que continuará hasta la hora fijada en la convocatoria. Para ejercer el derecho al voto serán requisitos imprescindibles figurar inscrito en el censo electoral definitivo e identificarse mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte.
El representante de la Autoridad Eclesiástica velará por el fiel cumplimiento de las presentes Reglas, pudiendo suspender el Cabildo, si su desarrollo no se ajustase a las mismas.
Regla.- 52. JUNTA DE GOBIERNO
Para el mejor desenvolvimiento administrativo y dirección de esta Hermandad, será nombrada una Junta de Gobierno, que estará constituida por los siguientes miembros:
HERMANO
MAYOR,
CENSOR, DIPUTADO DE CARIDAD, TENIENTE HERMANO
MAYOR, DOS
SECRETARIOS, DIPUTADO DE FORMACIÓN, DOS
CONSILIARIOS, ARCHIVERO, DIPUTADO DE JUVENTUD, FISCAL, TRES
PRIOSTES, DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO
DOS
MAYORDOMOS, DIPUTADO DE CULTOS
Regla.- 54. CONDICIONES GENERALES PARA SER MIEMBROS DE JUNTA:
Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que se especifican para pertenecer a la Hermandad, deberán reunir las que a continuación se indican:
a) Adecuada vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
b) Seguir los programas de formación cristiana a que se refieren los artículos 18.2 y 31.5 de las vigentes Normas Diocesanas.
c) Ser hermano, mayor de dieciocho años, salvo para los cargos de Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Consiliarios, que se exigirá tener al menos treinta años.
d) Tener una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años, salvo para los cargos de Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Consiliarios, que se exigirán diez años de antigüedad.
e) Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo cargo.
f) No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien desempeñe cargo de dirección en partido político o de autoridad civil ejecutiva nacional, autonómica, provincial o municipal.
g) Los de estado civil casado, al presentar su candidatura, acompañarán una certificación de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
h) No ostentar cargo en otra Junta de Gobierno de Hermandad de Penitencia.
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